Art. 574
ARTÍCULO 574. CLASES DE DECLARACIONES . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.
( Numeral 1, modificado por el Art. 166 de la Ley 1819 de 2016 )
2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al -régimen común- (régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019).
( Numeral 2, modificado por el Art. 28 de la Ley 223 de 1995 )
3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional. 4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.
( Numeral 3, modificado por el Art. 28 de la Ley 223 de 1995 )
4. ( Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 ) (SIC)
5. Declaración anual de activos en el exterior.
( Numeral 5, adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 )
Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
( Inciso adicionado por el Art. 78 de la Ley 488 de 1998 )
PARÁGRAFO 1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598"
( PARÁGRAFO 1, modificado por el Art. 28 de la Ley 223 de 1995)
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