Art. 702
ARTÍCULO 702. FACULTAD DE MODIFICAR LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o gentes retenedores, mediante liquidación de revisión.
PARÁGRAFO 1 La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del respectivo período fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los Artículos 757 a 760 inclusive.
PARÁGRAFO 2 La determinación de la renta líquida en forma presuntiva no agota la facultad de revisión oficiosa.
Comments(0)
Sign in to join the discussion Sign in
Be the first to comment on this section.