Art. 771-4
ARTÍCULO 771-4. CONTROL EN LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación.
En todos los casos, informará a la autoridad aduanera para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO . El control que realice el Incomex se efectuará sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
( Adicionado por el Art. 5 de la Ley 383 de 1997 )
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