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Tax Statute (Estatuto Tributario)

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Decree 624 of 1989. Taxes administered by DIAN: income tax, VAT, withholding, procedure. Official compiled Spanish text from Función Pública.

Official sourceDecreto 624 de 1989

Art. 524

Art. 524

ARTÍCULO 524. LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE . Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:

1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.00), o su equivalente en otras monedas.

2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.

3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120) o su equivalente en otras monedas.

4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.00), o sus equivalente en otras monedas.

5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225), o su equivalente en otras monedas.

6. La visa de residentes para la persona casada con nacionalidad colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.000), o su equivalente en otras monedas.

7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas.

8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.00), o su equivalente en otras monedas.

10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este Artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.

PARÁGRAFO 1. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.

(Valores año base 1985).

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