Texto modificado por la Ley 1943 de 2018: ARTÍCULO 508-2. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente. Texto modificado por la Ley 863 de 2003: ARTICULO 508-2. PASO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A REGIMEN COMUN. El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1º de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente. Texto modificado por la Ley 788 de 2002: ARTÍCULO 508-2. Cuando los ingresos brutos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable superen los topes a que se refieren los artículos 499 y 499-1, el responsable pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del período siguiente. Texto modificado por la Ley 633 de 2000, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001: ARTICULO 508-2. Cuando los ingresos brutos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable superen la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($45.400.000.00), el responsable pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del período siguiente. Texto modificado por la Ley 633 de 2000: ARTICULO 508-2. Cuando los ingresos brutos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable superen la suma de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000.00) (valor año base 2000), el responsable pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del período siguiente. Texto adicionado por la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos para el año 2001: ARTICULO 508-2. Cuando los ingresos netos de un responsable de Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable supere la suma de 108.700.000 el responsable, pasará a ser parte del Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente. Texto adicionado por la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos para el año 2000 establecidos por el Decreto 2587 de 1999: ARTICULO 508-2. Cuando los ingresos netos de un responsable de Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable supere la suma de 99.700.000 el responsable, pasará a ser parte del Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente. Texto adicionado por la Ley 488 de 1998: ARTICULO 508-2. Cuando los ingresos netos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable superen la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos mil pesos ($44.700.000) (valor base año 1994), el responsable pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del bimestre siguiente. |