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Tax Statute (Estatuto Tributario)

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Decree 624 of 1989. DIAN compilation in Spanish, plus Luque Law’s unofficial U.S. English desk translation. Not a gazette; confirm the official Spanish text.

Spanish is the DIAN compilation. English is Luque Law’s unofficial U.S. desk translation, not a gazette.

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Official sourceDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

Art. 484

Art. 484

El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.

Del impuesto así obtenido, se deducirá:

a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.

b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.

Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.

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