Art. 645
ARTÍCULO 645. SANCIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Artículo modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio líquido.
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.
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