Art. 851
Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 83 El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
PARAGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.
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