Texto adicionado por la Ley 1943 de 2018: ARTÍCULO 916. RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Y DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es el previsto en el Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016: Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Texto original del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 916. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Son funciones de la División de Documentación: a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como de la correspondencia general de la Administración, de acuerdo con los procedimientos que se indiquen; b) Llevar el archivo actualizado de los documentos originados en el proceso de la determinación, recaudo y discusión de los impuestos y demás documentos bajo su responsabilidad, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos; c) En los casos en que así lo disponga el Administrador de Impuestos, notificar los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración; d) Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia; e) Recepcionar las declaraciones tributarias cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan. |