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Resolution 2061 of 2020 (Extranjería Procedures)

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Migración Colombia unified procedure resolution — foreigner registration, cédula de extranjería, PTP/extensions, safe-conducts, and CMM.

Official sourceResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

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Title IIICédula De Extranjería

Art. 8

Artículo 8°. Cédula de Extranjería (CE). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería como documento de identificación, a los extranjeros titulares o beneficiarios de una visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con base en el registro de extranjeros.

Parágrafo. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería. No obstante, la regulación y expedición de dicho documento de identificación, lo determinarán el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de Resolución Reglamentaria, conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 244 de 2020.

Art. 9

Artículo 9°. Requisitos para la Expedición de la Cédula de Extranjería. Para solicitar la expedición de la Cédula de Extranjería, el extranjero deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Ser extranjero(a) mayor de siete (7) años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.

2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y la visa vigente.

3. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámi­tes de Extranjería, para la inscripción o actualización del respectivo registro de extranjeros, con visa vigente.

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo 1°. Toda solicitud de una Cédula de Extranjería (CE) queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.

Parágrafo 2°. El plazo máximo para solicitar la Cédula de Extranjería es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo en el territorio nacional. El mencionado plazo aplica tanto a los titulares como a los beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con las excepciones que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores en dicha materia.

Parágrafo 3°. Todo extranjero menor de edad, beneficiario o titular de visa deberá, acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.

Parágrafo 4°. Las Cédulas de Extranjería expedidas a menores de edad deberán ser reclamadas por el padre, madre o representante legal del menor, previa prueba del vínculo o parentesco a través del documento que conste la representación legal, acompañado del pasaporte o Cédula de Extranjería, el cual deberá estar apostillado y/o legalizado, de acuerdo al país de origen del menor, según sea el caso.

Parágrafo 5°. Los extranjeros menores de siete (7) años de edad (entre 0 y 6 años), deberán tramitar únicamente el registro de extranjero, sin su registro biométrico.

Parágrafo 6°. Los extranjeros titulares o beneficiarios de visa, con edades entre los siete (7) y diecisiete (17) años de edad, deberán tramitar la Cédula de Extranjería para menores de edad y solamente cuando el menor alcance los siete (7) años de edad. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 7°. Los extranjeros menores de edad que cuenten con Cédula de Extranjería, y hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), deberán tramitar una nueva Cédula de Extranjería, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 8°. Los extranjeros que requieran renovar la Cédula de Extranjería tipo Residente (R) deberán presentar el Pasaporte o Cédula de Extranjería; no obstante, en caso de pérdida o hurto, si el extranjero no cuenta con dicho soporte, la autoridad migratoria deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, complemente o aclare.

Parágrafo 9°. El extranjero que sea titular de visa con vigencia menor a tres (3) meses, podrá tramitar la Cédula de Extranjería de forma voluntaria, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento le otorga. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1743 artículo 54 y Resolución número 6045 del 2017, específicamente el artículo 90, o la que modifique, aclare o adicione.

Art. 10

Artículo 10. Requisitos para Duplicado de Cédula de Extranjería. Para solicitar la expedición del duplicado de la Cédula de Extranjería se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Haber tenido una Cédula de Extranjería y conocer el número asignado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).

3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo 1°. Para solicitar el duplicado en línea, deberá ingresar a la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y elegir la ventana de trámites y servicios/trámite Cédula de Extranjería y seleccionar duplicado de Cédula de Extranjería, o a través del enlace dispuesto para tal fin por parte de la autoridad migratoria.

Parágrafo 2°. Si realiza la solicitud del duplicado de la Cédula de Extranjería en línea, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del último documento de identificación; no obstante, si el último documento fue expedido antes del 1° de marzo del 2017, el extranjero deberá acercarse a cualquiera de los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería a nivel nacional, para adelantar el trámite y actualizar su registro biométrico.

Parágrafo 3°. El duplicado de la Cédula de Extranjería será generado, de acuerdo a la información del último documento expedido, salvo lo indicado en el parágrafo anterior, y la tarifa para su expedición será la establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante el correspondiente acto administrativo.

Art. 11

Artículo 11. Entrega de la Cédula de Extranjería. El tiempo estimado para que la Cédula de Extranjería esté disponible para la entrega al titular o el padre, madre o representante legal, en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería, será hasta de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite. Este término podrá variar dependiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y desplazamiento del lugar de entrega.

Art. 12

Artículo 12. Vigencia de la Cédula de Extranjería. La Cédula de Extranjería deberá ser expedida por un término igual al de la vigencia de la visa correspondiente. La fecha de expedición corresponderá a la fecha que el titular del trámite se presente al Punto de Atención de Trámites de Extranjería a solicitar la expedición del documento, y el vencimiento de este corresponderá hasta a la vigencia de la visa otorgada.

Parágrafo. Cuando la vigencia de la visa correspondiente sea indefinida, la Cédula de Extranjería tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización del trámite.

Art. 13

Artículo 13. Excepciones para el Pago por Derechos a la Expedición de Cédula de Extranjería. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se hará por un monto diferente, son las siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN

Valor

ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez)

USD 5

ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Renovación)

USD10

ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Duplicado por Pérdida)

USD15

PERÚ - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico.

COP$ .00

MÉXICO - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico

COP$ .00

MC - CE - Razones humanitarias motivadas[6].

COP$ .00

Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.

Art. 14

Artículo 14. Requisitos para la Entrega de Cédula de Extranjería. La entrega de una Cédula de Extranjería se hará de la siguiente manera:

1. Titular de la Cédula de Extranjería: Original del pasaporte o documento nacio­nal de identidad, según sea el caso.

2. Titular de la Cédula de Extranjería (Menor de edad beneficiario de visa): Original del pasaporte y de la visa del titular de la CE; Original del documento de identificación del padre, madre o representante legal del niño, niña o adolescente beneficiario y; Registro o documento que demuestre el parentesco, cuando se requiera.

3. Apoderado para reclamar Cédula de Extranjería: Poder especial debidamente constituido, y original del documento de identificación del apoderado.

Parágrafo. Los poderes especiales deberán ser presentados personalmente por sus apoderados, autenticados ante el notario respectivo, como lo establece el artículo 25, inciso tercero del Decreto 019 de 2012.

Art. 15

Artículo 15. Formato de Cédula de Extranjería. Se adoptará el formato de Cédula de Extranjería, según lo establecido en la normatividad vigente que regule esta materia.

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.