Title IVPermiso Temporal De Permanencia (ptp) O Prórroga De Permanencia
Artículo 16. Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar prórrogas de permanencia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), sin que este exceda los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Parágrafo 1°. Para el otorgamiento de cualquier Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, el extranjero deberá acreditar que se le ha otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) vigente, de conformidad con la normatividad que regule la materia.
Artículo 17. Permisos Prorrogables. Para efectos del artículo anterior, podrán ser prorrogados los siguientes tipos de Permisos de Ingreso y de Permanencia (PIP), así:
1. Permiso de Turismo (PT): Hasta por noventa (90) días calendario. Dada su naturaleza, se exceptúa de este criterio el permiso que se otorga a los grupos turísticos en tránsito marítimo.
2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID):
ACTIVIDAD A DESARROLLAR
DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA
Acuerdo o tratados de cooperación
90
Gestiones personales (judiciales y administrativas)
90
Importancia para el gobierno nacional o sus instituciones
90
Educativo
90
Conferencistas docentes o investigadores
90
Labores periodísticas
90
Por casos de urgencia
15
Comisión oficial o de servicios
0
3. Permiso Otras Actividades (POA):
ACTIVIDAD A DESARROLLAR
DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA
Miembros de la Tripulación.
Shore Pass
15
Libreta de Tripulante terrestre CAN
30
Parágrafo 1°. En el caso del Permiso de Integración y Desarrollo (PID), para los permisos de ingreso y permanencia cuya actividad sea por, Comisión Oficial o de Servicios, su prórroga quedará sujeta al mismo término otorgado al momento del ingreso al país. Lo anterior, por cuanto el término de la prórroga depende de la duración de la Comisión Oficial o de Servicios del extranjero, otorgada en cada caso en particular.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cumplimiento de sus funciones, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero titular de alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP), así como también de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) o prórrogas de permanencia otorgadas, con el fin de que no excedan en más de ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Parágrafo 3°. Los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) de que trata el presente artículo, serán prorrogados por el mismo término otorgado al extranjero al momento de ingresar al país, siempre y cuando no supere los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario o por el tiempo que le queda de permanencia para cumplir el tiempo máximo permitido.
Artículo 18. Requisitos para la Expedición del Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia. Para la expedición de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, el extranjero podrá realizar la solicitud de manera presencial o virtual y deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Diligenciar Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:
a) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento nacional de identificación.
b) Documentos que soportan la solicitud dependiendo del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado al momento de ingresar al país. Los soportes deberán ser conforme a la actividad a desarrollar en el territorio nacional.
2. El extranjero deberá solicitar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado.
3. El extranjero deberá realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Parágrafo 1°. Migración Colombia podrá expedir como medida suplementaria, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, pasado el término establecido en el presente capítulo, solo en los casos previstos en el Proceso de Verificación Migratoria, previo cumplimiento de los requisitos adicionales allí establecidos. El costo de este permiso será el que determine anualmente el Comité de Tarifas.
Parágrafo 2°. De forma excepcional los documentos soporte podrán presentarse de manera física en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería.
Artículo 19. Actividades a Desarrollar en el Territorio Nacional. Para la solicitud de expedición del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia el extranjero deberá tener en cuenta que solo podrá desarrollar en el territorio nacional las siguientes actividades:
1. Permiso de Turismo (PT):
a) Descanso y Esparcimiento: Demostrar o manifestar que cuenta con recursos económicos para garantizar la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas durante la permanencia.
b) Tratamiento Médico: Documento que evidencie que el solicitante recibirá tratamiento médico, emitido por el centro médico autorizado/registrado.
c) Participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o negocios: Documento donde se evidencie la participación o asistencia, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, convenciones o de negocios.
2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID):
a) Acuerdos o tratados de cooperación: Documento que demuestre el desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.
b) Gestiones personales: Documento emitido por autoridad judicial y administrativa, donde se requiera al solicitante para aclarar situación personal. En los casos de trámite de refugio primará la normatividad establecida en el Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015.
c) Importancia del Gobierno nacional y sus instituciones: Documento expedido por entidad pública colombiana que indique la necesidad de la presencia del extranjero en el territorio nacional.
d) Educativo: Documento emitido por centro educativo o de formación debidamente reconocido, en el que se evidencie la participación, asistencia, convenio, práctica o entrenamiento del extranjero; es menester aclarar que debe tratarse de un programa académico no formal, que no supere el máximo de la permanencia permitida al solicitante.
e) Conferencistas, docentes o investigadores: Documento emitido por ente educativo o empresarial debidamente constituido en el que se evidencie la participación del extranjero como docente, conferencista o investigador.
f) Labores periodísticas: Documento que demuestre la necesidad de cubrir eventos de transcendencia internacional en calidad de periodistas, junto con sus respectivos equipos de apoyo.
g) Casos de urgencia: Documento donde se evidencie que las condiciones de urgencia o necesidad humanitaria persisten.
h) Comisión oficial o de servicios: Documento expedido por la Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia.
Artículo 20. Condiciones Generales para el Trámite del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia. El extranjero deberá tener en cuenta, las siguientes condiciones generales para la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia:
1. El extranjero que no realice la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 18 de la presente resolución, deberá abandonar el territorio nacional antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado, so pena de incurrir en permanencia irregular y de las medidas administrativas a que hubiere lugar por la condición acontecida.
2, Toda solicitud de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.
3, Los Permisos de Ingreso y Permanencia para desarrollar Otras Actividades (POA), podrán ser prorrogados sin derecho a cambio de condición por una sola vez en el año, por el mismo término otorgado en el Permiso de Ingreso de Permanencia (PIP) con excepción de las actividades de: a) Asistencia Técnica, b) Tránsito Temporal (conexiones, escalas, retorno o desplazamiento a un tercer país) y c) Conciertos, eventos o actividades artísticas. Antes de vencer el término de permanencia inicial deberán tramitar la visa correspondiente para continuar dentro del territorio o, en su defecto, salir del país.
4. En caso de que el extranjero realice su solicitud de Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, con posterioridad al término señalado en el numeral 2 del artículo 18, es decir, después de los cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del permiso otorgado, sin el cumplimiento de los requisitos, esta será rechazada.
5. La simple solicitud de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, ya sea presencial o en línea, no implica el otorgamiento de la misma si este no reúne los requisitos establecidos en el presente acápite. En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mantiene la facultad de negar eventualmente la prórroga en el ejercicio de la soberanía del Estado.
6. Cuando el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del extranjero, tenga una fecha de vencimiento inferior al término permitido para la Prórroga de Permanencia, esta última se otorgará máximo hasta el día que finaliza la vigencia del documento de viaje presentado al ingreso al país.
7. Cuando a un ciudadano peruano se le haya otorgado un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) por un término de ciento ochenta (180) días calendario, y este requiera permanecer por un periodo adicional al otorgado, deberá tramitar la visa correspondiente antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia otorgado.
8. No tendrá costo el Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia solicitada por un extranjero a quien se le haya otorgado un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) por motivo de urgencia o necesidad humanitaria.
9. El Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia será otorgado por cada (PIP), por lo tanto, no procederá la Prórroga de Permanencia cuando el extranjero cuente con una prórroga vigente. Se exceptúa de esta regla, el Permiso de Integración y Desarrollo (PID) otorgado por motivo de Gestiones Personales, Administrativas o Judiciales que requiera la presencia del extranjero en el país, solicitud que debe estar debidamente soportada.
10. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se abstendrá de dar trámite a la prórroga del Permiso de Ingreso y Permanencia, a aquellos ciudadanos que registren conductas contrarias a la convivencia estipuladas en la Ley 1801 de 2016, o que hubiesen incurrido en conductas que califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social. Para el efecto, se realizarán los trámites administrativos pertinentes para su salida del país.
Artículo 21. Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite Permiso Temporal de Permanencia O Prórroga de Permanencia. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de un Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), son los siguientes:
NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN
Valor
ECUADOR - PTP - Prórroga
USD$ .00
UNIÓN EUROPEA - PTP - Prórroga
COP$ .00
Parágrafo. Las excepciones para el pago por derechos del trámite Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), se mantendrán actualizadas en los sistemas de información de la Entidad, mientras se encuentren vigentes los actos administrativos o convenios que rigen la materia.
Artículo 22. Entrega de un Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia. El término estimado para que un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia sea entregado, es de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite.
Artículo 23. Requisitos para la Entrega de un Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia de Manera Presencial. De no poderse adelantar el trámite en línea, se podrá realizar la entrega de un Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia de manera presencial al titular del trámite, quien deberá allegar el original del documento de identificación con el que ingresó al país (pasaporte o documento extranjero).
Parágrafo. Cuando un extranjero solicita el Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia en línea y este cumple con los requisitos para el trámite, dicha prórroga le será enviada al correo electrónico registrado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).