Art. 2
Article 2 — Definiciones
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se acogerán las siguientes:
• Acto administrativo: “Manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados” (Sentencia C-1436/00).
• Apostilla: Es la certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2020).
• Autoridad de Visas: Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores “(…) ante la cual se presenta solicitud de visa y la encargada del estudio y decisión sobre la misma. Serán autoridades de visa en el exterior, los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Cancillería.
• Autoridad Migratoria: Es la entidad estatal encargada de ejercer las funciones de Control Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería, en el territorio nacional. En Colombia es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
• Biometría: (del griego bios vida y metrón medida) es la toma de medidas estandarizadas de los seres vivos o de procesos biológicos. Se llama también biometría al estudio para el reconocimiento inequívoco de personas basado en uno o más riesgos conductuales o físicos intrínsecos, que no mecánicos.
• Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP): Es la autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero para realizar una actividad diferente a la declarada al momento de ingresar al país y que dio como origen a un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).
• Cédula de Extranjería (CE): Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en formato físico o digital, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a tres (3) meses y a sus beneficiarios con base en el registro de extranjeros. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 244 del 19 de febrero de 2020[1] y demás normas que lo modifique, lo adicione, lo complemente o lo aclare.
• Centro Facilitador de Servicios Migratorios (CFSM): Lugar habilitado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la atención de trámites y servicios.
• Certificado de Movimientos Migratorios (CMM): Documento que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia donde se certifican los ingresos (inmigración) y salidas (emigración) del país que realiza un colombiano o un extranjero por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio de Migración Colombia.
• Certificado de Movimientos Migratorios Para Trámite de Otra Nacionalidad: Certificado que se expide cuando el ciudadano colombiano además de solicitar sus movimientos migratorios requiere que se le certifique con información de un pariente ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad, indicando si este ha adquirido o no la nacionalidad colombiana.
• Ciudadano: Persona que, por nacimiento y por naturalización, forma parte de una comunidad política a la que debe fidelidad y en la cual disfruta de todos sus derechos civiles y políticos y de protección.
• Código Único de Trámites: Número único generado automáticamente por el sistema de la Entidad después de diligenciar el e-FUT. Su objetivo es la identificación de cada uno de los trámites solicitados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
• e-FUT: Formulario Único de Trámites Electrónico, en el que se realiza el registro de información en línea obligatorio para la solicitud de trámites migratorios, tanto para nacionales como extranjeros.
• e-visa: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de esta y del titular.
• Extranjero: Persona que no es nacional de un Estado determinado, es decir que para todos los efectos no es de nacionalidad colombiana. El término abarcaría el apátrida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante. Así mismo, ostentan dicha calidad los que acrediten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Protocolo, ser agentes diplomáticos, funcionarios administrativos y técnicos y empleados de servicio, agentes consulares y demás funcionarios internacionales, titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio).
• Historial de Extranjería: Relación detallada y ordenada de los antecedentes de un colombiano o extranjero que se realiza en desarrollo de la actividad migratoria.
• Movimiento Migratorio: Registro que realiza la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el cual se documentan las autorizaciones de entrada o salida de una persona en el territorio nacional.
• Número de Historial de Extranjería: Registro consecutivo de un extranjero; se constituye en el número único de identificación de un extranjero en Colombia.
• Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.
• Permiso Especial de Permanencia (PEP): Documento que se otorga únicamente a nacionales venezolanos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las resoluciones que lo adoptan o modifican. Concede a su titular la posibilidad de acceder a la oferta institucional, en temas de salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias y de educación sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
• Permiso de Integración y Desarrollo (PID)[2]: Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia, donde no exista ánimo de lucro, tendientes al fortalecimiento personal orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc.
• Permiso de Turismo (PT): Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar actividades de descanso, esparcimiento, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.
• Permiso Otras Actividades (POA): Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que requieran ingresar al territorio nacional a realizar actividades de corta estancia, diferentes a las descritas en el PID y PT.
• Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia[3]: Autorización administrativa expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia, sin que este exceda los ciento ochenta (180) días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
• Plan de contingencia de Extranjería: Es un instrumento de gestión preventivo y reactivo, que sirve para dar continuidad y garantizar la atención de los trámites y servicios prestados a los nacionales y extranjeros, a través de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería.
• Procedimiento: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.
• Puesto de Control Migratorio (PCM): Lugar habilitado en el cruce de frontera terrestre, aeropuerto internacional puerto fluvial o marítimo, en donde se ejerce el control migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberanía.
• Punto de Atención de Trámites de Extranjería: Lugar, espacio físico o virtual autorizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para prestar servicios o atender los trámites del proceso de Extranjería; se tratan de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería, Unidades móviles de Servicios Migratorios y demás que sean autorizados por la entidad.
• Requisitos: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Los requisitos pueden ser de los usuarios (clientes) de los productos o servicios que presta la Entidad, de la ley, de las normas o herramientas que conforman el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad o los definidos directamente por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
• Salvoconducto (SC): Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad. Los salvoconductos serán otorgados para salir (SC-1) o permanecer (SC-2) en el territorio nacional[4].
• Trámite: Conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado dentro de un proceso misional que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley (Departamento Administrativo de la Función Pública).
• Trámites de Extranjería: Corresponde a los trámites realizados en el proceso de Extranjería, estos son: Expedición de Cédula de Extranjería, expedición de Permisos (Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), Permiso Especial de Permanencia), Certificación de Movimientos Migratorios, expedición de Salvoconducto y los demás que sean asignados al proceso.
• Visa: La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y/o permanencia en el territorio nacional y es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2018).
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