Art. 16
Artículo 16. Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar prórrogas de permanencia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), sin que este exceda los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Parágrafo 1°. Para el otorgamiento de cualquier Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, el extranjero deberá acreditar que se le ha otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) vigente, de conformidad con la normatividad que regule la materia.
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