Art. 17
Article 17 — Permisos Prorrogables
Artículo 17. Permisos Prorrogables. Para efectos del artículo anterior, podrán ser prorrogados los siguientes tipos de Permisos de Ingreso y de Permanencia (PIP), así:
1. Permiso de Turismo (PT): Hasta por noventa (90) días calendario. Dada su naturaleza, se exceptúa de este criterio el permiso que se otorga a los grupos turísticos en tránsito marítimo.
2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID):
ACTIVIDAD A DESARROLLAR
DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA
Acuerdo o tratados de cooperación
90
Gestiones personales (judiciales y administrativas)
90
Importancia para el gobierno nacional o sus instituciones
90
Educativo
90
Conferencistas docentes o investigadores
90
Labores periodísticas
90
Por casos de urgencia
15
Comisión oficial o de servicios
0
3. Permiso Otras Actividades (POA):
ACTIVIDAD A DESARROLLAR
DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA
Miembros de la Tripulación.
Shore Pass
15
Libreta de Tripulante terrestre CAN
30
Parágrafo 1°. En el caso del Permiso de Integración y Desarrollo (PID), para los permisos de ingreso y permanencia cuya actividad sea por, Comisión Oficial o de Servicios, su prórroga quedará sujeta al mismo término otorgado al momento del ingreso al país. Lo anterior, por cuanto el término de la prórroga depende de la duración de la Comisión Oficial o de Servicios del extranjero, otorgada en cada caso en particular.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cumplimiento de sus funciones, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero titular de alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP), así como también de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) o prórrogas de permanencia otorgadas, con el fin de que no excedan en más de ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Parágrafo 3°. Los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) de que trata el presente artículo, serán prorrogados por el mismo término otorgado al extranjero al momento de ingresar al país, siempre y cuando no supere los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario o por el tiempo que le queda de permanencia para cumplir el tiempo máximo permitido.
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