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ImmigrationResolution

Resolution 2061 of 2020 (Extranjería Procedures)

Migración Colombia unified procedure resolution — foreigner registration, cédula de extranjería, PTP/extensions, safe-conducts, and CMM.

Official sourceResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 17 · Article 17 — Permisos Prorrogables

Art. 17

Article 17 — Permisos Prorrogables

Artículo 17. Permisos Prorrogables. Para efectos del artículo anterior, podrán ser prorrogados los siguientes tipos de Permisos de Ingreso y de Permanencia (PIP), así:

1. Permiso de Turismo (PT): Hasta por noventa (90) días calendario. Dada su natu­raleza, se exceptúa de este criterio el permiso que se otorga a los grupos turísticos en tránsito marítimo.

2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID):

ACTIVIDAD A DESARROLLAR

DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA

Acuerdo o tratados de cooperación

90

Gestiones personales (judiciales y administrativas)

90

Importancia para el gobierno nacional o sus instituciones

90

Educativo

90

Conferencistas docentes o investigadores

90

Labores periodísticas

90

Por casos de urgencia

15

Comisión oficial o de servicios

0

3. Permiso Otras Actividades (POA):

ACTIVIDAD A DESARROLLAR

DÍAS CALENDARIO DE PRÓRROGA

Miembros de la Tripulación.

Shore Pass

15

Libreta de Tripulante terrestre CAN

30

Parágrafo 1°. En el caso del Permiso de Integración y Desarrollo (PID), para los permisos de ingreso y permanencia cuya actividad sea por, Comisión Oficial o de Servicios, su prórroga quedará sujeta al mismo término otorgado al momento del ingreso al país. Lo anterior, por cuanto el término de la prórroga depende de la duración de la Comisión Oficial o de Servicios del extranjero, otorgada en cada caso en particular.

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en cumplimiento de sus funciones, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero titular de alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP), así como también de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) o prórrogas de permanencia otorgadas, con el fin de que no excedan en más de ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.

Parágrafo 3°. Los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) de que trata el presente artículo, serán prorrogados por el mismo término otorgado al extranjero al momento de ingresar al país, siempre y cuando no supere los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario o por el tiempo que le queda de permanencia para cumplir el tiempo máximo permitido.

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