Art. 31
Article 31 — CAUSALES
ARTÍCULO 31. CAUSALES. Sin perjuicio de las causales de cancelación de permisos señaladas en el acto o actos administrativos que los crea, se podrá cancelar un Permiso de Permanencia (PIP); Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga; Permiso Especial de Permanencia (PEP); Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro Permiso no contemplado en esta Resolución que regule el ingreso y permanencia de un extranjero al país, por hechos verificados que atenten contra el ordenamiento jurídico colombiano.
Annotations require a Professional plan.
View plans