Title IIIAdministrative procedures
Artículo 94. Pronunciamientos. La Autoridad de Visas e Inmigración se pronunciará sobre una solicitud, autorizando su expedición, requiriendo más información o la presencia del solicitante, inadmitiendo la solicitud o negando la visa. De conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el pronunciamiento se comunicará al extranjero solicitante a través del correo electrónico personal registrado en el formulario de solicitud.
Artículo 95. Información complementaria. Con el fin de profundizar en el estudio de una solicitud y decidir sobre su confiabilidad, además de los requisitos establecidos en esta Resolución para cada clase y categoría de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá solicitar que se aporte a través de la plataforma SITAC información complementaria, así como realizar entrevistas a los solicitantes o personas que respaldan una solicitud de visa, en los casos en que lo estime conveniente.
Parágrafo: Con el fin de decidir sobre la confiabilidad de solicitudes de visa de Visitante, respecto a la actividad que aspira a efectuar el extranjero en Colombia y la garantía de su salida del país al término de sus actividades. la Autoridad de Visas e Inmigración considerará el arraigo del solicitante, expresado en contar con trabajo estable y bien remunerado o bienes raíces, y con pareja estable, cónyuge o hijos en el país de origen o residencia.
Artículo 96. Autorización: Las solicitudes de visa podrán ser autorizadas cuando cumplan con los requisitos documentales y a juicio de la Autoridad de Visas e Inmigración la solicitud sea confiable y responda al interés nacional
Artículo 97. Requerimiento. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir al solicitante, a través de la plataforma digital de visas, en una o más ocasiones cuando los documentos estén incompletos o ilegibles, cuando la foto no cumpla con los requerimientos técnicos. cuando la información sea ambigua, o para solicitar información adicional. Igualmente, podrá requerir al solicitante y/o personas que avalan su solicitud una entrevista presencial. virtual o telefónica.
Parágrafo 1°. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. En caso de no cumplir con los requerimientos dentro del término previsto, la solicitud se podrá inadmitir, negar. En caso de cumplir con el requerimiento dentro del tiempo establecido, la Autoridad de Visas e Inmigración deberá emitir un pronunciamiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.
Parágrafo 2°. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá encontrarse en permanencia regular durante todo el tiempo que se prolongue el estudio y emisión de la visa o haya un pronunciamiento.
Parágrafo 3°. La inacción por parte del solicitante, durante los diez (10) días siguientes al envío de un requerimiento, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración
Artículo 98. Inadmisión de la solicitud de visa. Pronunciamiento mediante el cual la Autoridad de Visas e Inmigración decide no autorizar su expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante se encuentre en situación de irregularidad migratoria, cuando haya incurrido en infracciones a la normativa migratoria, cuando no cumpla con un requerimiento dentro del tiempo estipulado, cuando la solicitud no cumple con requisitos, cuando exista incongruencia entre la actividad que se propone realizar el solicitante y el tipo de visa solicitado, cuando el extranjero presente su solicitud ante una autoridad consular colombiana sin encontrarse residiendo legalmente dentro de su circunscripción o cuando la presente ante la oficina de Bogotá sin encontrarse en el país. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.
Artículo 99. Negación de la visa. Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano.
Las razones de fondo que hayan motivado la negación de una visa deberán quedar registradas en el expediente electrónico, sujetas a reserva. pero podrán ser informadas a la autoridad competente que lo requiera.
Con la negación termina el trámite de la solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo. Para realizar una nueva solicitud de visa, el extranjero deberá tramitarla desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente.
Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular.
Parágrafo. Será negada la solicitud de visa a todo extranjero que bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país
Artículo 100. Improcedencia de recursos. En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.
Artículo 101. Expedición de la visa electrónica y corrección. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante. Si la visa electrónica presentare errores en su contenido. el titular deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa conforme a lo estipulado en la presente Resolución.
Artículo 102. Información de la visa electrónica. Sin perjuicio de los estándares internacionales para documentos de viaje y de identidad que aplican en Colombia, la visa electrónica contendrá al menos los siguientes insertos:
1. Las palabras “República de Colombia”, “Ministerio de Relaciones Exteriores” y “Visa”
2. Número de visa.
3. Lugar de expedición.
4. Fecha de expedición y de expiración
5. Tipo de visa
6. La mención “múltiples entradas”
7. Nombres y apellidos del titular
8. Número del pasaporte del titular
9. Nacionalidad del titular
10. Fecha y lugar de nacimiento del titular
11. La actividad autorizada, cuando proceda.
12. La mención sobre el permiso de estudio cuando proceda
13. La mención sobre el permiso de trabajo cuando proceda
14. Nombre de la entidad. sociedad comercial o institución responsable de la solicitud y otorgamiento de la visa, cuando proceda.
15. Nombre del titular principal. cuando la visa sea de beneficiario
16. Autoridad expedidora, Consulado o GIT Visas. según corresponda.
17. Las restricciones específicas cuando haya lugar a ellas.
Parágrafo. Los datos de identificación consignados en la visa deberán corresponder con los que aparecen en la página principal del pasaporte o documento de viaje y considerarán las directrices técnicas recomendadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional
Artículo 103. Alcance de la visa electrónica. En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual. La visa electrónica permitirá a su titular ingresar. permanecer y salir del territorio nacional. Igualmente le permitirá acudir ante la autoridad de control migratorio para solicitar la cédula de extranjería, en los casos que proceda.
Artículo 104. Etiqueta de visa impresa: Se imprimirá etiqueta para ser estampada en el pasaporte del extranjero cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.
Del traspaso de una visa
Artículo 105. Traspaso de Visa. Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:
1. Por pérdida o robo del pasaporte.
2. Por cambio de pasaporte si el titular lo desea.
3. Cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición.
4. Por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante.
5. Cuando se requiera adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. La adición de actividades no extenderá la vigencia de la visa objeto de traspaso.
6. Quienes sean titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años con arreglo al Artículo 86 de la presente Resolución por lo menos un mes antes de la fecha de expiración
Artículo 106. Requisitos para el traspaso de visa. Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:
1. Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa;
2. Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente, cuando aplique;
3. Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
4. Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa. Este requisito no aplica para el traspaso de la visa Residente Permanente (R);
5. Aportar carta en la que se manifieste el motivo del traspaso;
6. Los titulares principales y beneficiarios de visa previa de Residente Permanente (R) que no solicitaren su traspaso antes de su expiración, deberán aportar salvoconducto.
DE LA TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA VISA
Terminación de la visa