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Resolution 5477 of 2022 (Visas)

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Colombian visa regulation — reference for M, V, R categories and immigration procedures.

Official sourceResolución 5477 de 2022 — Cancillería

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Title IVVisa termination and cancellation

Art. 107

Artículo 107. Terminación de la visa. La terminación de la visa, para cualquier tipo de visa, podrá ser ordinaria o anticipada

Art. 108

Artículo 108. Terminación ordinaria. La vigencia de la visa como titular principal o como beneficiario termina, de forma ordinaria, en la fecha de expiración establecida en ella

Art. 109

Artículo 109. Terminación anticipada. La terminación anticipada de la visa, ocurre cuando se extingue su validez antes de la fecha de expiración otorgada inicialmente. La terminación anticipada podrá darse por solicitud del interesado o de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de la visa para el extranjero; de manera automática por la expedición de una nueva visa; cuando cambien las circunstancias por las cuales fue otorgada; o por facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración en cuyo caso se dejarán consignadas las razones de fondo en el expediente electrónico, sujeto a reserva.

La terminación del vínculo o de la convivencia efectiva como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano por divorcio, o por separación de cuerpos judicial o de hecho, conlleva la terminación anticipada de la vigencia de la visa M correspondiente.

Parágrafo 1°. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá decidir sobre la terminación anticipada de las visas de Migrante como Cónyuge o Compañero Permanente de nacional colombiano cuando la pareja colombiana así lo solicite en razón a violencia intrafamiliar, abandono, separación de facto, incumplimiento de obligaciones: así como decidir la terminación de la vigencia de las visas de Residente Permanente (R) otorgadas a padre o madre de menor colombiano, cuando se establezca que el extranjero ha incurrido en casos de violencia intrafamiliar, abandono o incumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo 2°. La vigencia de cualquier tipo de visa termina anticipada y automáticamente, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración, en el momento en que a la misma persona le sea expedida una nueva visa o cuando el extranjero obtiene la nacionalidad colombiana.

Parágrafo 3°. Cuando la terminación anticipada de una visa se dé por requerimiento de la persona natural o jurídica que respaldó la solicitud, o por decisión discrecional, se notificará al extranjero mediante comunicación enviada al correo electrónico registrado en el expediente electrónico de la visa. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación, el extranjero deberá salir del país o solicitar una nueva visa.

Art. 110

Artículo 110. Terminación anticipada de la visa de beneficiario. La vigencia de visa de beneficiario termina anticipadamente en los siguientes casos:

1. Si termina la vigencia de la visa del titular principal de manera anticipada.

2. Si el titular beneficiario deja de depender económicamente del titular principal.

3. Si el titular beneficiario pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente del titular principal, o por terminación de la convivencia.

4. Cuando el beneficiario en calidad de hijo cumpla 25 años, excepto si presenta algún tipo de discapacidad debidamente calificada y demostrada que le impida tener independencia económica.

5. Si el titular principal de la visa obtiene la nacionalidad colombiana.

6. Por facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración.

Art. 111

Artículo 111. Una vez terminada la vigencia de la visa ya sea de manera ordinaria, o anticipadamente por alguna de las causales indicadas en los artículos anteriores, el extranjero tendrá treinta (30) días calendario para salir del territorio nacional o solicitar una nueva visa. Durante este periodo se considera que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular.

Art. 112

Artículo 112. Otras causales de terminación. La vigencia de visa también termina automáticamente en los siguientes casos:

1. Por muerte de su titular.

2. Cuando el titular de la visa tipo V Turismo, V Eventos o V Negocios exceda el tiempo de permanencia autorizado en el país.

3. La visa de Migrante (M) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausenta por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos del territorio nacional, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.

4. La visa de Residente Permanente (R) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausente por más de dos años (2) continuos del territorio nacional.

Parágrafo. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de movimientos migratorios de la autoridad de control migratorio colombiana.

Cancelación de la Visa

Art. 113

Artículo 113. Cancelación de la visa. Es el procedimiento mediante el cual se da terminación a la validez de una visa como consecuencia de casos graves y que trae como consecuencia la obligación del extranjero de abandonar el país.

Art. 114

Artículo 114. Decisión de cancelación. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá cancelar una visa en uso de la facultad discrecional, en cualquier tiempo, y sin que proceda recurso alguno en contra de la decisión, en los siguientes casos:

1. Por solicitud de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2. En caso de expulsión o deportación.

3. Por condena judicial.

4. Por conductas contrarias al Código Nacional de Policía y Convivencia y por sanciones impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia o violencia intrafamiliar.

5. Cuando se evidencie la existencia de actos por parte del solicitante que hayan inducido a error en la expedición de la visa.

6. Cuando se evidencie falsedad ideológica o material en los documentos aportados en la solicitud de visa o adulteración de la visa otorgada.

7. Cuando el extranjero irrespete los símbolos patrios, el país, sus habitantes o sus autoridades.

8. Cuando la Autoridad de Visas e Inmigración evidencie la violación de las normas constitucionales y legales por parte del extranjero.

9. Cuando se evidencie que el extranjero, bajo cualquier modalidad, haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.

10. Cuando se tenga conocimiento de realización de actividades que no correspondan a aquellas autorizadas en la visa.

11. Por incumplimiento de las obligaciones que comporta el tipo de visa específico.

12. Por cambio de las circunstancias que dieron lugar a la expedición del visado cuando el extranjero no informe de ello a la Autoridad de Visas e Inmigración, en cuyo caso, la cancelación de la visa procederá desde la fecha en que haya tenido lugar el cambio de circunstancias

Art. 115

Artículo 115. Procedimiento de cancelación y recursos. Tomada la decisión de cancelar la visa, el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración, levantará el acta respectiva y comunicará de la cancelación de la visa al titular mediante notificación enviada al correo electrónico registrado en la solicitud de visa de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente comunicará de ello a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno.

Art. 116

Artículo 116. Impedimento por cancelación. El extranjero a quien se le cancele la visa no podrá presentar una nueva solicitud de visa en un periodo de uno (1) a diez (10) años contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, o en un periodo superior a este de acuerdo con la sanción por deportación o expulsión impuesta por la autoridad migratoria.

Parágrafo. El extranjero a quien se le haya cancelado una visa y que aspire a regresar a Colombia, deberá solicitar visa ante la autoridad consular colombiana que tenga circunscripción en el país donde resida legalmente, incluso si se trata de un nacional de aquellos Estados o territorios cuyos ciudadanos se encuentran exentos de visa para visitas cortas, establecida mediante Resolución.

Art. 117

Artículo 117. Salida del territorio nacional por cancelación de la visa. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Superado este término sin que el extranjero haya abandonado el país, incurrirá en causal de deportación o expulsión, según el caso, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia.

OBLIGACIONES MIGRATORIAS Y DE EXTRANJERÍA

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.