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Resolution 5477 of 2022 (Visas)

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Colombian visa regulation — reference for M, V, R categories and immigration procedures.

Official sourceResolución 5477 de 2022 — Cancillería

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Title IIVisa types, requirements, and characteristics

Art. 22

Artículo 22. Tipos de visas. Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:

Tipo

Categoría

Visa de visitante (V)

1. Tránsito aeroportuario
2. Turismo
3. Negocios
4. Estudiante
5. Tratamiento médico
6. Trámites Administrativos y/o judiciales
7. Tripulante
8. Trabajador agrícola de temporada
9. Eventos
10. Religioso
11. Estudiante/Voluntario religioso
12. Voluntarios o cooperantes
13. Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
14. Nómada Digital
15. Cubrimiento Periodístico
16. Corresponsal permanente
17. Asistencia Técnica
18. Empresarios TLC
19. Oficiales no acreditados
20. Vacaciones y Trabajo
21. Práctica laboral
22. Prestador de Servicios-obra o labor
23. Fomento a la internacionalización
24. Rentista
25. Casos no previstos

Visa tipo V de cortesía

1. Diplomáticos Visitantes
2. Programa ICETEX
3. Convenios internacionales
4. Ley de Cine
5. Medida complementaria
6. Para casos no previstos

Visa de Migrante (M)

1. Cónyuge de nacional colombiano(a)
2. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)
3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción
4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
5. Migrante Mercosur
6. Migrante Andino
7. Refugiado
8. Trabajador
9. Socio o Propietario
10. Profesional Independiente
11. Pensionado
12. Fomento a la internacionalización
13. Inversionista
14. Apátrida

Visa de Residente Permanente (R)

1. Por Renuncia a nacionalidad
2. Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
3. Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
4. Residente Especial de Paz

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 23

Artículo 23. Alcance de los tipos de visa en cuanto a domicilio. La Visa de Visitante se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer domicilio en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye residencia con vocación de permanencia en el país.

Constituyen prueba de residencia con vocación de permanencia las Visas de Migrante, siempre que el extranjero haya sido titular de una o varias visas de dicho tipo al menos durante tres (3) años de manera continua; y las visas Residente Permanente (R).

Art. 24

Artículo 24. Requisitos generales. Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales:

1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de internet de la entidad;

2. Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra, la cabeza completa y centrada: ambos ojos deben estar abiertos; ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro; la imagen de la foto debe estar nítida y tener buena resolución, el tamaño no debe ser superior a 300 kb; no puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona. de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa;

3. Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular;

4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio;

5. Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia mediante resolución, que soliciten su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se hallen, acrediten su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente:

Parágrafo 1°. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.

Parágrafo 2°. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en línea. Si la Autoridad de Visas e Inmigración e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en línea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud.

Parágrafo 4°. En el caso de los ciudadanos venezolanos que se encuentren incluidos en el Artículo 4° del Decreto 216 del 21 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, para el trámite de visa de Residente señalado en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 11 de dicha norma, en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podrá efectuar de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales institucionales.

Art. 25

Artículo 25. Requisitos generales para solicitudes de menores de edad o personas en condición de discapacidad. Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría, tales como registro o acta de nacimiento del menor de edad, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros, de acuerdo con la formalidad de los documentos prevista en el artículo 21 de la presente resolución;

2. Aportar solicitud escrita de visa por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma;

3. Cuando la persona que tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad, no sea el padre o madre o, en todo caso, no ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, deberá, además, aportar comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad;

Art. 26

Artículo 26. Consulta de antecedentes judiciales o penales. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional colombiana y de otras bases de datos a las que llegue a tener acceso, o requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país de nacionalidad o residencia.

Art. 27

Artículo 27. Número de entradas. Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas y tránsitos.

Art. 28

Artículo 28. Permiso de estudio. Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a noventa días (90) días calendario permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.

De la visa de visitante o visa tipo V

Sección 1

Generalidades y requisitos

Art. 29

Artículo 29. Destinatarios y alcance de la visa tipo V. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de alguna de las actividades descritas en la Sección 2 del presente Capítulo, sin que ello constituya domicilio.

Parágrafo. El extranjero de aquellas nacionalidades no exentas de visa para corta estancia determinadas mediante resolución, que haya ingresado con visa tipo V, no podrá solicitar el cambio de tipo de visa a Migrante o Residente Permanente (R) dentro del territorio nacional.

Art. 30

Artículo 30. Permiso de trabajo en la visa tipo V. Las visas tipo V que conceden permiso de trabajo lo limitan exclusivamente para el evento, proyecto, embarcación, práctica, misión. oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa de visitante, según corresponda.

Parágrafo 1°. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.

Parágrafo 2°. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en esta resolución, previo estudio de las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, se podrá autorizar visa tipo V.

Art. 31

Artículo 31. Solicitud a título personal o con respaldo de persona natural. Para la solicitud de Visa tipo V que se presente a título y responsabilidad personal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos):

2. En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, solo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.

3. Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv);

Art. 32

Artículo 32. Solicitud con respaldo de persona jurídica. La Visa tipo V deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:

a. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.

b. Identificación completa del extranjero.

c. Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.

d. Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de este, en caso de haberla.

e. Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa. de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo: o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizado, según corresponda;

2. Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta resolución;

3. Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito;

4. En el caso de los solicitantes de Visa V para Nómadas Digitales, Emprendedores y Trabajadores remotos, se aceptarán como respaldo las comunicaciones en español o en inglés, expedidas por la empresa extranjera para la cual preste sus servicios, en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante. En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv).

Sección 2

Categorías previstas para la visa de Visitante (V) Requisitos específicos,

vigencias y características

Art. 33

Artículo 33. Visa V Tránsito Aeroportuario

Alcance: Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas, restringida estrictamente a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y la permanencia en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos con operación internacional no se consideran como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios. Lo anterior, sin menoscabo de las labores de vigilancia y control que sobre dichas zonas aeroportuarias ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Requisitos específicos:

1.Tiquete aéreo de entrada y salida de Colombia con destino a un tercer país;

2. Demostrar condiciones de admisibilidad al destino final, principalmente visa, para el tercer Estado en caso de requerirla.

Vigencia: Hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.

Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Art. 34

Artículo 34. Visa V Turismo

Alcance: Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

3. Presentar reservación de tiquetes para el ingreso y la salida del país.

Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia será improrrogable al completar 180 días. continuos o discontinuos dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: La visa V Turismo no permite trabajar en el territorio colombiano.

Parágrafo: Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.

Art. 35

Artículo 35. Visa V Negocios

Alcance: Para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial. Está destinada a extranjeros de nacionalidades que no se encuentran exentos de visa para visitas cortas. establecidas mediante Resolución o aquellos que, estando eximidos de visa de corta duración, precisen de una mayor permanencia en el país.

Requisitos específicos:

Los establecidos, según proceda, en los artículos 31 o 32 de la presente resolución.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricción: La visa V Negocios no permite trabajar en el territorio colombiano ni vincularse al Sistema de Seguridad social en el país

Art. 36

Artículo 36. Visa V Estudiante

Alcance: Para realizar estudios presenciales. virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano. y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos, según proceda, en los artículos 31 o 32 de la presente resolución:

2. Certificado de admisión o matrícula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que está admitido o matriculado y su duración;

3. Cuando se trate de prácticas estudiantiles. remuneradas o no, comunicación de la institución educativa que la avale y señalando la duración de la actividad;

4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

5. Para segunda y subsiguientes visas, certificación de la entidad del cumplimiento de la asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas para los cuales le fue expedida la visa.

Vigencia: Hasta dos (2) años. Excepto para la formación virtual o a distancia, la ausencia del país por más de noventa (90) días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa.

Permiso de trabajo: Esta visa permite trabajar al estudiante universitario de posgrado, hasta veinte (20) horas semanales previo reporte a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo por parte del empleador en los sistemas o plataformas dispuestas para este fin.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes para beneficiarios, excepto cuando se trate de estudiantes de posgrado.

Parágrafo 1°. El estudiante extranjero que curse y culmine con honores estudios universitarios de pregrado en una universidad en Colombia, tendrá la opción de solicitar visa para efectuar prácticas en el campo de su carrera, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando mantenga su regularidad migratoria y cuente con el auspicio de la entidad educativa. El permiso de trabajo concedido bajo esta categoría estará restringido a dicha actividad y se regirá por lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Quienes obtengan títulos de pregrado en áreas en las que exista déficit de capital humano en Colombia, y todos aquellos que obtengan títulos de doctorado y posdoctorado en universidades colombianas podrán solicitar visa de trabajo para desempeñarse en su área.

Art. 37

Artículo 37. Visa V Tratamiento médico

Alcance: Para asistir en calidad de paciente o de acompañante de este a consulta, intervención o tratamiento médico y odontológico. Esta visa será otorgada para tratamientos específicos, priorizando aquellos de duración concreta, que hagan parte de la oferta exportable de servicios médicos para extranjeros.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos, según proceda, en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Carta de la entidad de salud prestadora del servicio de salud en la que se informe el tipo de tratamiento y duración estimada de la fase de recuperación;

3. Carta del extranjero señalando que los costos de su tratamiento y permanencia en Colombia, serán sufragados por sí mismo o por la entidad extranjera que le respalda y en ningún caso generará servicios a cargo Sistema de salud colombiano;

4. Tanto el paciente como su acompañante: deben contar con una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta un (1) año y no será prorrogable en el territorio nacional. La visa V otorgada en esta categoría se considera de turismo y la permanencia en el territorio colombiano no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: No permite trabajar en el territorio colombiano, no permite solicitar visas tipo M. R.

Art. 38

Artículo 38. Visa V Trámites administrativos y/o judiciales

Alcance: Para adelantar trámites de carácter administrativo o judicial ante entidades o autoridades en Colombia.

Requisitos específicos:

1. Los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Documento oficial que sustente el trámite que se encuentra realizando ante autoridad colombiana;

3. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente. enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: Con excepción de los casos en que se otorgue a extranjeros bajo subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, la visa V otorgada en esta calidad no permite trabajar en el territorio colombiano.

Art. 39

Artículo 39. Visa V Tripulante

Alcance: Para trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Copia de la libreta de tripulante;

3. Permiso de autoridad marítima, portuaria y pesquera colombiana, según corresponda.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Art. 40

Artículo 40. Visa V Trabajador agrícola de temporada.

Alcance: Para desarrollar labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o las Gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra.

Requisitos específicos:

1. Diligenciamiento del formato para trabajador agrícola temporal que se disponga en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores:

2. Comunicación escrita del contratante en la que solicite la visa y señale la idoneidad y experiencia para las labores agrícolas a la que se refiere la convocatoria a la que aplica:

3. Certificado médico expedido por autoridad de salud del país de origen del que surja la aptitud psicofísica para desempeñar las labores a las que se refiera la convocatoria;

4. La empresa contratante se hará cargo de adquirir una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto de permanencia en el país de los trabajadores.

Vigencia: Hasta ciento ochenta (180) días.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Art. 41

Artículo 41. Visa V Eventos

Alcance: Para asistir a convenciones y actividades empresariales, culturales o académicas como conferencista, expositor, participante, artista, deportista, jurado, concursante, organizador o personal logístico. No permite trabajar en el territorio colombiano. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución.

Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Parágrafo: Con el fin de fomentar el intercambio académico y la investigación, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, que visiten Colombia como profesores invitados, conferencistas o investigadores, invitados por instituciones académicas o de investigación, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días y no reciba salario en el país

Art. 42

Artículo 42. Visa V Religioso

Alcance: Para trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente. Para las demás organizaciones religiosas, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará su reconocimiento y representación legal en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio. En el evento en que no sea posible efectuar dicha consulta, requerirá al interesado para que lo aporte.

3. Carta motivada del representante legal de la organización religiosa donde informe que el solicitante pertenece a su jerarquía, haga constar el tipo de vínculo o contrato de trabajo, propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia y en la cual se responsabilice por la seguridad social y cubrimiento en salud del extranjero;

4. La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.

Restricciones: El permiso de trabajo otorgado en esta calidad se regirá por el artículo 16 de la presente resolución y se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa.

Art. 43

Artículo 43. Visa V para estudiantes/voluntarios entidades religiosas.

Alcance: Para ingresar y permanecer en el país como voluntario o estudiante en formación religiosa o para llevar a cabo estudios teológicos en instituto u organización de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución:

2. Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente;

3. Carta motivada de tal organización religiosa donde consten el propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia;

4. Carta de respaldo de la institución religiosa para su sostenimiento, en cuyo caso, la entidad solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización. muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: No permite solicitar visa tipo M o R en Colombia. Permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia

Art. 44

Artículo 44. Visa V Voluntario o Cooperante

Alcance: Para realizar voluntariado de carácter social o de cooperación para el desarrollo.

Requisitos específicos:

1. Carta suscrita por el representante legal de la entidad u organización indicando la actividad, el programa de actividades, lugares donde el voluntario desarrollará los proyectos y su duración, asumiendo la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos del extranjero durante su permanencia en Colombia. así como los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero al término de las actividades;

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

3. Documento válido que acredite la personería jurídica de la entidad u organización con no menos de cinco (5) años de constituida, expedido por la autoridad colombiana competente, o documento de constitución en país diferente a Colombia expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa:

4. La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.

Vigencia: Hasta dos (2) años La ausencia del país por noventa (90) días calendario o más conllevará a la terminación anticipada de la visa.

Beneficiarios: Podrá ser otorgada a beneficiarios de su titular principal únicamente cuando se considere plenamente justificada.

Restricciones: La Visa V Voluntario o Cooperante está limitada exclusivamente a la actividad y organización autorizadas en ella. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia. Solo se permitirá una segunda expedición de manera excepcional.

Art. 45

Artículo 45. Visa V Producción cinematográfica o audiovisual

Alcance: Para participar en producciones cinematográficas o documentales de gran formato.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución:

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Parágrafo. Con el fin de incentivar la producción audiovisual de gran formato, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, que visiten Colombia como parte de una producción, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.