Title IIVisa types, requirements, and characteristics
Artículo 46. Visa V Nómadas digitales
Alcance: Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la in formación de interés para el país.
Requisitos específicos:
1. Ser titular de pasaporte expedido por alguno de los países o territorios exentos de visa de corta estancia, según resolución.
2. Carta en español o en inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios el extranjero en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante. En caso de tener un contrato con dicha empresa, aportarlo, o demostrar que es socio o copropietario de una empresa en el extranjero y carta indicando que su trabajo para la empresa lo desarrolla de manera remota;
3. En el caso de emprendedores, presentar carta motivacional explicando su proyecto de emprendimiento y los recursos financieros y humanos con que cuenta o aspira a contar para su emprendimiento;
4. Demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) durante los últimos 3 meses;
5. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta por dos (2) años.
Beneficiarios: Se permite su solicitud para beneficiarios del titular principal.
Restricciones: Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
Parágrafo: Los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución, podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario
Artículo 47. Visa V Cubrimiento periodístico
Alcance: Para efectuar cubrimiento periodístico de corta duración en el país.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;
2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta un (1} año. La permanencia otorgada para cubrimiento periodístico de corta duración o para permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: La visa V otorgada en esta calidad permite ejercer únicamente la actividad específicamente registrada y autorizada en la visa.
Parágrafo. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
Artículo 48. Visa V Corresponsal permanente
Alcance: Para desempeñarse en Colombia como corresponsal de prensa permanente de un medio extranjero.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;
2. El titular principal y sus beneficiarios deberán acreditar póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación por el tiempo planeado de permanencia en el país.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Permite a su titular principal solicitar para sus beneficiarios.
Artículo 49. Visa V Asistencia Técnica
Alcance: Para prestar asistencia técnica a persona jurídica en Colombia.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;
2. Presentar formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, firmado por la persona jurídica requirente del servicio y el extranjero solicitante de visa;
3. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación del contrato original en los casos en que se requiera verificar en detalle las actividades y responsabilidades a las que se obliga el extranjero.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: El permiso de trabajo otorgado permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la persona jurídica requirente. En concordancia con el artículo 16 de la presente resolución, el extranjero y la persona jurídica responsable en Colombia, deberán cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio.
Parágrafo 1°. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que se trate de asistencia técnica de carácter urgente y su permanencia en Colombia no exceda treinta (30) días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
Parágrafo 2°. Cuando las empresas u organizaciones requirentes de los servicios temporales sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
Artículo 50. Visa V Empresarios TLC
Alcance: Para facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el marco de Tratados de Libre Comercio suscritos y en vigor con otros Estados.
Requisitos específicos:
1. Los señalados en el artículo 32 de la presente resolución, de conformidad con las disposiciones específicas del Tratado de Libre Comercio de que se trate.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
Restricciones: La visa V otorgada en esta categoría permite únicamente la prestación de los servicios registrados y autorizados en la visa, y exclusivamente para la organización requirente.
Artículo 51. Visa V Oficiales no acreditados
Alcance: Para desempeñarse como oficial representante comercial de gobierno de Estado o territorio extranjero, o de agencia gubernamental especializada, en misión que no implique acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Requisitos específicos:
1. Comunicación oficial suscrita por el funcionario o representante legal de rango superior de la entidad del país representado.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
Restricciones: Esta visa permite ejercer las actividades solo para la representación gubernamental extranjera.
Artículo 52. Visa V Vacaciones y Trabajo
Alcance: Para visitar el territorio nacional bajo Acuerdos de Vacaciones y Trabajo suscritos por Colombia que se encuentren vigentes.
Requisitos específicos:
1. Presentar la solicitud a través de representación diplomática o consular de Colombia con sede o circunscripción en el país de nacionalidad del interesado;
2. Carta del extranjero manifestando las razones para su solicitud de visa indicando que no ha participado anteriormente en el Programa, y que cumple con el requisito de edad, establecido en el Acuerdo, la cual debe oscilar entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad al momento de la solicitud:
3. Diligenciar el formato de compromiso establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra en la página web de la entidad;
4. Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida de Colombia;
5. Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio bancario de los últimos tres (3) meses superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o el límite que establezca el Acuerdo;
6. Cuando el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su certificación bancaria;
7. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el artículo 21 de la presente resolución;
8. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad. maternidad, invalidez. hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
9. Formato de Compromiso debidamente diligenciado.
Vigencia: Hasta un (1) año, pudiendo permanecer su titular en el territorio colombiano durante todo el tiempo de vigencia de la visa. La visa V otorgada en esta categoría, concede permiso de trabajo abierto.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: Esta visa se concederá por una sola vez y no permite solicitar visas M o R en Colombia.
Parágrafo 1°. El extranjero titular de una visa V Vacaciones y Trabajo, al término de la vigencia de esta, deberá regresar al país de su nacionalidad o residencia.
Parágrafo 2°. En caso de suscripción de nuevos instrumentos internacionales en la materia o modificación de los actualmente vigentes, los requisitos se ajustarán a los previstos en los mismos, en aplicación del principio de la reciprocidad
Artículo 53. Visa V Práctica laboral
Alcance: Para actividades de práctica laboral en empresas establecidas en Colombia.
Destinatarios: Titulares de nacionalidades exentas de visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución.
Requisitos específicos:
1. Los señalados en el artículo 32 de la presente resolución;
2. Ser portador de pasaporte de una nacionalidad exenta de visa para estancia de corta duración;
3. Presentar contrato de aprendizaje o pasantía laboral suscrito por la persona jurídica en Colombia;
4. Carta del representante legal de la persona jurídica que vincula al extranjero solicitando la visa, explicando las actividades que desarrollará en el extranjero en el país y responsabilizándose por su seguridad social y de su salida del país al término de su pasantía laboral en Colombia.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario
Artículo 54. Visa V Prestador de Servicios, Obra o labor.
Alcance: Para desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de Prestación de servicios, obra o labor.
Requisitos específicos:
1. Formato resumen de contrato de prestación de servicios, obra o labor, que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad en el que se consigne claramente la fecha de inicio y finalización del contrato;
2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, labores a realizar. la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación y las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano;
3. Cuando se trate empresas del sector minero energético, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará en la plataforma de la Agencia Nacional Minera la existencia y vigencia del título minero respectivo. En el evento en que no se pueda consultar, requerirá al interesado para que lo aporte.
4. Certificaciones bancarias a nombre del empleador de los últimos seis (6) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);
5. Copia del título profesional apostillado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;
6. Contar con un seguro de salud con cubrimiento en Colombia durante el tiempo de permanencia en el país.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.
Parágrafo. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, o Empresa de Economía Mixta, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
Artículo 55. Visa V Fomento a la Internacionalización
Alcance: Para actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos. procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país; para actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo nacional, regional y territorial; o para actividades o profesiones preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, que contribuyan a la internacionalización del país.
Requisitos específicos:
1. Cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Atención al Ciudadano en aplicación de las recomendaciones de la Misión de Internacionalización.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La autorización de permanencia en el país será igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 56. Visa V Rentista
Alcance: Para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable.
Requisitos específicos:
1. Carta de solicitud de la visa en la cual se declare el origen de ingresos de la renta;
2. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;
3. Aportar certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa; o demostrar que se poseen bienes en Colombia de los cuales se deriva una renta. La cuantía ingresos por rentas no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Restricción: No permite trabajar en el territorio nacional.
Artículo 57. Visa V Casos no previstos.
Alcance: Esta visa se otorgará para casos y circunstancias no previstas en la presente resolución, de manera excepcional y previa valoración de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Requisitos específicos: A determinar por parte de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Sección 3
Visa V de cortesía
Artículo 58. Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes
Alcance: En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.
Requisitos específicos:
1. Aportar copia de pasaporte diplomático u oficial vigente;
2. Nota oficial mediante la cual la autoridad competente del país emisor del pasaporte solicite la visa; o
3. Cuando se trate de cónyuge o compañero (a) permanente de funcionario de Carrera Diplomática y Consular de Colombia activo, aportar el documento legal que demuestra el vínculo y carta del funcionario colombiano.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 59. Visa V Programa ICETEX
Alcance: Para participar en programas académicos o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el Artículo 31 de la presente Resolución;
2. Certificación expedida por el ICETEX en donde conste el otorgamiento de la beca:
3. Carta de responsabilidad de la persona que se hará cargo de aquellos gastos no cubiertos por la beca. durante la permanencia en el país:
4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente. enfermedad, maternidad, invalidez. hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricción: El titular de esta visa no está autorizado a trabajar en el territorio colombiano.
Artículo 60. Visa V Cortesía Compromisos internacionales
Alcance: para casos contemplados por la Ley, o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales de cooperación en vigor, que contemplen la expedición de esta clase de visa.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente Resolución;
2.Carta del solicitante, motivada, en la que se especifique el instrumento internacional o norma que sustenta la solicitud;
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Artículo 61. Visa V Cortesía Ley de Cine
Alcance: Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente Resolución;
2. Comunicación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, o entidad que haga sus veces, en la que conste que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera;
3. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización. muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:
Vigencia: Hasta dos (2) años. El tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Parágrafo. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.
Artículo 62. Visa V Medida Complementaria al Refugio
Alcance: Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio.
Requisitos específicos:
1. Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria en los términos del artículo 2.2.3.1 .6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Restricciones: Esta visa sólo podrá solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedición por una (1) sola vez
Beneficiarios: Podrá expedirse a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
Artículo. 63. Visa V Cortesía Casos no previstos.
Alcance: Para casos no previstos en esta Sección, siempre y cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá expedir visa V de cortesía dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el registro electrónico.
Requisitos específicos:
1. Los que determine la Autoridad de Visas e Inmigración de acuerdo con la circunstancia particular.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Parágrafo 1°. En ningún caso, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar visa V de Cortesía Casos no Previstos para actividades privadas con ánimo de lucro.
Parágrafo 2°. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá estudiar excepcionalmente, dentro del territorio nacional, el otorgamiento de esta visa por más de una (1) vez a la misma persona, dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el expediente electrónico
De la visa de Migrante (M)
Sección 1
Generalidades y requisitos
Artículo 64. Destinatarios y alcance general de la visa de Migrante. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo M, con una vigencia de hasta tres (3) años, al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país en función de las características y requisitos que se señalan en la Sección 2 del presente Capítulo.
Artículo 65. Terminación automática de la vigencia de la visa de Migrante (M) por ausencia del territorio. Las visas de Migrante (M) cuyos titulares se ausenten del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la expedición de su visa, perderán automáticamente su vigencia.
Artículo 66. Permiso de trabajo en la visa de Migrante (M). El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, y las normas concernientes al control migratorio en el territorio nacional.
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en las normas migratorias colombianas y en particular los capítulos 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015. o norma que lo sustituya, el empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del incumplimiento del contrato. se compromete ante el Gobierno nacional a sufragar los gastos de regreso al país de origen o al lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia o beneficiarios, según el caso, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión.
Sección 2
Categorías previstas para la visa de Migrante (M), requisitos específicos, vigencias, y características
Artículo 67. Visa M Cónyuge
Alcance: Para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge colombiano(a) en el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. Copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los 3 meses previos a la solicitud de la visa;
2. Carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva. En la carta deberá informarse con claridad el teléfono de contacto del cónyuge colombiano, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia sencilla de la cédula de ciudadanía. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;
3. Poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa;
4. Certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y de su cónyuge colombiano.
Vigencia: Hasta 3 (tres) años.
Permiso de Trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. cumpliendo las normas mencionadas en el Artículo 16 de la presente resolución.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 68. Visa M Compañero(a) permanente de nacional colombiano
Alcance: Para extranjeros que tengan unión de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. Copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación; o certificado de vigencia cuando corresponda, expedida con una antelación no mayor a (3) tres meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho. La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa;
2. Cuando la solicitud de visa como compañero(a) permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia, con el cumplimiento de las formalidades previstas para los documentos extranjeros;
3. Carta suscrita por el compañero(a) permanente colombiano, en la cual solicite la visa para su compañero (a); manifieste que mantienen convivencia única, constante, perseverante y estable; y se comprometa a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. En la carta se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula de ciudadanía colombiana e informar dirección de contacto, correo electrónico y teléfono de contacto de la pareja colombiana. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;
4. Poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano;
5. Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Permiso de Trabajo: Esta visa otorga autorización abierta para trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, cumpliendo las normas mencionadas en el artículo 16 de la presente resolución.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 69. Visa M Madre o Padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción
Alcance: Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. La Autoridad de Visas e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o madre o hijo. En el evento en que no sea posible efectuar esta consulta, se requerirá al interesado para que la aporte.
2. Cuando se solicite por ser hijo(a) de nacional colombiano por adopción, el solicitante deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económico del ciudadano colombiano por adopción;
3. Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa;
4. Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre/madre o hijo (a). Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría;
5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 70. Visa M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento
Alcance: Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral. En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente;
2. Carta de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes. En ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Cuando ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana;
3. El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad;
4. Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Permiso de Trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, cumpliendo las normas mencionadas en el artículo 16 de la presente Resolución.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Parágrafo. En todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válido para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro. Si transcurridos quince (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud.