Art. 94
Article 94 — Pronunciamientos
Artículo 94. Pronunciamientos. La Autoridad de Visas e Inmigración se pronunciará sobre una solicitud, autorizando su expedición, requiriendo más información o la presencia del solicitante, inadmitiendo la solicitud o negando la visa. De conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el pronunciamiento se comunicará al extranjero solicitante a través del correo electrónico personal registrado en el formulario de solicitud.
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