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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2151 · Article 2151 — Las personas que por su profesion u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a decl…

Art. 2151

Article 2151 — Las personas que por su profesion u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a decl…

Artículo 2151. Las personas que por su profesion u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo mas pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; i transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptacion.

Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

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