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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2382 · Artículo 2382 — Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exijible la deuda,…

Art. 2382

Artículo 2382 — Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exijible la deuda,…

Artículo 2382. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exijible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; i si el acreedor después de este requerimiento, lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.

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