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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2383 · Artículo 2383 — El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion, en virtud del cual podrá exijir que ántes d…

Art. 2383

Artículo 2383 — El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion, en virtud del cual podrá exijir que ántes d…

Artículo 2383. El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion, en virtud del cual podrá exijir que ántes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, i en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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