Art. 2383
Artículo 2383 — El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion, en virtud del cual podrá exijir que ántes d…
Artículo 2383. El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion, en virtud del cual podrá exijir que ántes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, i en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes