Art. 2387
Artículo 2387 — Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, i uno de ellos ha dado fianza,…
Artículo 2387. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, i uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no solo para que se haga la escusion en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.
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