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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1665 · Artículo 1665 — Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente estinguida, podrá todavía retirarse la consignació…

Art. 1665

Artículo 1665 — Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente estinguida, podrá todavía retirarse la consignació…

Artículo 1665. Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente estinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores i fiadores permanecerán exentos de ella, i el acreedor no conservará los privilejios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, i su fecha será la del día de la nueva inscripción.

CAPITULO 8.°

del pago con subrogacion

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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