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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2059 · Artículo 2059 — Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos part…

Art. 2059

Artículo 2059 — Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos part…

Artículo 2059. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan.

Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnizacion de perjuicios.

La restitucion de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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