Artículo 7.ºLa sanción constitucional que el Poder Ejecutivo de la Unión da a los proyectos acordados por el Congreso, para elevarlos a la categoría de leyes, es cosa distinta de la sanción legal de que habla el artículo anterior.
Todas las normas
Lectura continuaCódigoCivil
Código Civil
El texto completo en una sola página. Salta desde el índice. Copia el enlace para compartir un artículo.
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.