Artículo 8.º La costumbre en ningun caso tiene fuerza contra la lei. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica alguna, por inveterada i jeneral que sea.
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Código Civil
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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.