Libro CUARTODe Las Obligaciones En Jeneral I De Los Contratos.
Título 28Del Mandato
Artículo 2142. El mandato es un contrato en que una persona confía la jestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta i riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, i la que lo acepta apoderado, procurador, i en jeneral mandatario.
Artículo. 2143. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convencion de las partes, antes o despues del contrato, por la lei o por el Juez.
Artículo 2144. Los servicios de las profesiones i carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar i obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.
Artículo 2145. El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligacion alguna.
Artículo 2146. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo i al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos i un tercero, o a un tercero esclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorizacion del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.
Artículo 2147. La simple recomendacion de negocios ajenos no es, en jeneral, mandato; el Juez decidirá segun las circunstancias, si los términos de la recomendacion envuelven mandato. En caso de duda se entenderá recomendacion.
Artículo 2148. El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oficioso.
Artículo 2149. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, i aun por la aquiescencia tácita de una persona a la jestion de sus negocios por otra.
Artículo 2150. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptacion del mandatario. La aceptacion puede ser espresa o tácita.
Aceptacion tácita es todo acto en ejecucion del mandato.
Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.
Artículo 2151. Las personas que por su profesion u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo mas pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; i transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptacion.
Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.
Artículo 2152. Puede haber uno o mas mandantes, i uno o mas mandatarios.
Artículo 2153. Si se constituyen dos o mas mandatarios, i el mandante no ha dividido la jestion, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.
Artículo 2154. Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, o a una mujer casada, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos i al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante i terceros, no podrán tener efecto sino segun las reglas relativas a los menores i a las mujeres casadas.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Art.ículo 2155. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae mas estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, i se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.
Artículo 2156. Si el mandato comprende uno o mas negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es jeneral; i lo será igualmente si se da para todos, con una o mas excepciones determinadas.
La administracion está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.
CAPÍTULO 2.°
de la administracion del mandato