Libro PRIMERODe Las Personas
Artículo 198: Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en la capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir separación de bienes
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Artículo 199: Para que el cónyuge menor pueda pedir la separación de bienes debe designársele un curador especial.
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Artículo 200. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:
1º. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y
2º. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.
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Artículo 201. Conforme a la Sentencia C-829 de 2001,debe entenderse derogada por el Código de Procedimiento Civil, que regula de manera íntegra el proceso de separación de bienes.
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Artículo 202. Derogado.
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Artículo 203. Ejecutoriada la sentencia que decreta la declaración de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguno en los gananciales que resulten de la administración del otro.
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Artículo 204. Derogado.
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Artículo 205. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución.
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Artículo 206. Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer.
El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer.
Será asímismo responsable, a prorata del beneficio que hubiese reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta.
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Artículo 207. Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario.
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Artículo 208. Derogado.
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Artículo 209: Derogado.
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Artículo 210. Derogado.
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Artículo 211. Derogado.
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Artículo 212. Derogado.
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TITULO 10.
DE LOS HIJOS LEGITIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
CAPITULO 1.
REGLAS GENERALES