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Código Civil

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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Artículo por artículo →

Libro PRIMERODe Las Personas

Título 9º

Cap. 1º

Art. 176

Artículo 176: Los cónyuges están obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudasen mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

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Art. 177

Artículo 177: El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

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Art. 178

Artículo 178: Salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibidos en la casa del otro.

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Art. 179

Artículo 179:El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad, o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia. Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domesticas en proporción a sus facultades.

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Art. 180.Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del Titulo 22, Libro IV, del Código Civil.

Los que se hallan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaren se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.

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Art. 181

Artículo 181: La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

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Art. 182

Articulo 182:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 183

Articulo 183:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 184

Articulo 184:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 185

Articulo 185:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 186

Articulo 186:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 187

Articulo 187:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 188

Articulo 188:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 189

Articulo 189:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 190

Articulo 190:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 191

Articulo 191:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 192

Articulo 192:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 193. El marido menor de diez i ocho años necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal.

Art. 194. Las reglas de los artículos precedentes sufren escepciones o modificaciones por las causas siguientes:

1.ª El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio;

2.ª La separación de bienes.

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excepciones relativas a la profesion u oficio de la mujer

Cap. 2º

Art. 195

Articulo 195:Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Art. 196

ArtÍculo 196: Conforme a la sentencia 379 de 1998 este artículo fue derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

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CAPITULO 3.º

excepciones relativas a la simple separacion de bienes

Art. 197. Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.