Art. 216
Article 216 — Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión mar…
Artículo 216.Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.
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