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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1089 · Artículo 1089 — En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: l…

Art. 1089

Artículo 1089 — En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: l…

Artículo 1089. En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; i el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.

No serán necesarias otras solemnidades que éstas, i las que en los artículos siguientes se expresan.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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