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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1093 · Artículo 1093 — El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días…

Art. 1093

Artículo 1093 — El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días…

Artículo 1093. El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta días subsiguientes al de la muerte.

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