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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1094 · Artículo 1094 — 4

Art. 1094

Artículo 1094 — 4

Artículo 1094. Para poner el testamento verbal por escrito, el juez del circuito en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, i con citación de los demás interesados, residentes en el mismo circuito, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales, i a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:

1º. El nombre, apellido i domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad i las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente.

2º El nombre i apellido de los testigos instrumentales, i el lugar de su domicilio.

3º El lugar, día, mes i año del otorgamiento.

Art 1095. Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:

1º Si el testador aparecía estar en su sano juicio.

2º Si manifestó la intención de testar ante ellos.

3º Sus declaraciones i disposiciones testamentarias.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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