Art. 1167
Article 1167 — El asignatario obligado a prestar el legado de cosa ajena, que después de la muerte del testador …
Artículo 1167. El asignatario obligado a prestar el legado de cosa ajena, que después de la muerte del testador la adquiere, la deberá al legatario; el cual, sin embargo, no podrá reclamarla, sino restituyendo lo que hubiere recibido por ella, según el artículo 1164.
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