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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1208 · Article 1208 — Habrá derecho de acrecer, sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusu…

Art. 1208

Article 1208 — Habrá derecho de acrecer, sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusu…

Artículo 1208. Habrá derecho de acrecer, sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un mismo instrumento testamentario.

Si el llamamiento se hace en dos instrumentos distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en toda la parte que no le fuere común con el llamamiento posterior.

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