Art. 588
Article 588 — Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares
Artículo 588.Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares. Cuando la solicitud de medidas cautelares se haga por fuera de audiencia, el juez resolverá, a más tardar, al día siguiente del reparto o a la presentación de la solicitud.
Tratándose de embargo o de inscripción de demanda sobre bienes sometidos a registro el juez la comunicará al registrador por el medio más expedito.
De la misma manera se comunicará el decreto de medidas cautelares a quien deba cumplir la orden.
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