Art. 36
Artículo 36 — Audiencias y diligencias
Artículo 36. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias que realicen los jueces colegiados serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la Sala, so pena de nulidad.
TÍTULO II
COMISIÓN
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