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Código General del Proceso

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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 367

Art. 367

Artículo 367. Imposición de multas y su cobro ejecutivo. Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga.

Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la cuantía.

LIBRO TERCERO

PROCESOS

SECCIÓN PRIMERA

PROCESOS DECLARATIVOS

TÍTULO I

PROCESO VERBAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Cargando aparato…

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