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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 357 · Artículo 357 — Formulación del recurso

Art. 357

Artículo 357 — Formulación del recurso

Artículo 357. Formulación del recurso. El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener:

1. Nombre y domicilio del recurrente.

2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.

3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.

4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.

5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.

A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 89.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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