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Código General del Proceso

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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 138

Art. 138

Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará.

La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas.

El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

TÍTULO V

CONFLICTOS DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, ACUMULACIÓN DE PROCESOS, AMPARO DE POBREZA, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO

CAPÍTULO I

Conflictos de competencia

Cargando aparato…

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