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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 145 · Artículo 145 — Suspensión del proceso por impedimento o recusación

Art. 145

Artículo 145 — Suspensión del proceso por impedimento o recusación

Artículo 145. Suspensión del proceso por impedimento o recusación. El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin que por ello se afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad.

Cuando se hubiere señalado fecha para una audiencia o diligencia, esta solo se suspenderá si la recusación se presenta por lo menos cinco (5) días antes de su celebración.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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