Art. 207
Artículo 207 — Juramento deferida por la ley
Artículo 207. Juramento deferida por la ley. El juramento deferido tendrá el valor que la ley le asigne.
CAPÍTULO V
Declaración de terceros
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mié, 22 de jul3:23 p. m.
3:23 p. m.
USD/COP 3.251
EUR/COP 3.711
Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.
Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)
→ Art. 207 · Artículo 207 — Juramento deferida por la ley
Art. 207
Artículo 207. Juramento deferida por la ley. El juramento deferido tendrá el valor que la ley le asigne.
CAPÍTULO V
Declaración de terceros
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.