Art. 249
Artículo 249 — Copias parciales
Artículo 249. Copias parciales. Cuando una parte presente copia parcial de un documento las demás podrán adicionarlo con lo que estimen conducente.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mar, 21 de jul6:45 p. m.
6:45 p. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.
Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)
→ Art. 249 · Artículo 249 — Copias parciales
Art. 249
Artículo 249. Copias parciales. Cuando una parte presente copia parcial de un documento las demás podrán adicionarlo con lo que estimen conducente.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.