Skip to content

6:25 p. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 231 · Artículo 231 — Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio

Art. 231

Artículo 231 — Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio

Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.

Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 231 — Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio · Código General del Proceso · Luque Law