Art. 369
Artículo 369 — Traslado de la demanda
Artículo 369. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul9:16 p. m.
9:16 p. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.
Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)
→ Art. 369 · Artículo 369 — Traslado de la demanda
Art. 369
Artículo 369. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.