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LuqueLaw
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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 369 · Artículo 369 — Traslado de la demanda

Art. 369

Artículo 369 — Traslado de la demanda

Artículo 369. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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