Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Guardar en favoritos

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Leer de corrido →

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 380

Art. 380

Artículo 380. Rendición espontánea de cuentas. Quien considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le hayan pedido, deberá acompañarlas a la demanda. Si dentro del traslado de aquellas el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y el juez las aprobará mediante auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo.

Si el demandado alega que no está obligado a recibir las cuentas se resolverá en la sentencia, y si esta ordena recibirlas se dará aplicación al numeral 4 del artículo anterior.

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.