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Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 536 · Artículo 536 — Tarifas para los Centros de Conciliación remunerados

Art. 536

Artículo 536 — Tarifas para los Centros de Conciliación remunerados

Artículo 536. Tarifas para los Centros de Conciliación remunerados. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas que podrán cobrar los centros de conciliación y las notarías para tramitar de los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo. Dichas tarifas no pueden constituir una barrera de acceso al procedimiento aquí previsto, deben ser acordes con la situación de insolvencia de la persona natural y no deben impedir a los centros de conciliación privados prestar el servicio.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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