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Código General del Proceso

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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 538

Art. 538

Artículo 538. Supuestos de insolvencia. Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual se hayan iniciado dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dineradas, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina, a menos que estos hayan dejado de abonarse efectivamente a la obligación por cualquier causa. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

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